Adición del Artículo 14 Bis a la Ley 7654, Ley de Pensiones Alimentarias, de 19 de diciembre de 1996
Propósito del Proyecto
Brindar al obligado alimentario la oportunidad de crecer profesionalmente, aumentar sus ingresos y la posibilidad de ascenso en su trabajo, progresar en el área educativa y tener el derecho de recibir atención médica especializada que Costa Rica no ofrezca. El proyecto introduce un artículo 14 bis a la Ley de Pensiones Alimentarias (Ley 7654), para que el deudor alimentario pueda solicitar, ante el Juzgado de Pensiones Alimentarias que conoce su expediente, autorización temporal de salida del país por motivos laborales, de salud, o fallecimiento de familiar, hasta tercer grado de consanguinidad.