Expediente N°. 23584

Adición del Artículo 14 Bis a la Ley 7654, Ley de Pensiones Alimentarias, de 19 de diciembre de 1996

Propósito del Proyecto

Brindar al obligado alimentario la oportunidad de crecer profesionalmente, aumentar sus ingresos y la posibilidad de ascenso en su trabajo, progresar en el área educativa y tener el derecho de recibir atención médica especializada que Costa Rica no ofrezca. El proyecto introduce un artículo 14 bis a la Ley de Pensiones Alimentarias (Ley 7654), para que el deudor alimentario pueda solicitar, ante el Juzgado de Pensiones Alimentarias que conoce su expediente, autorización temporal de salida del país por motivos laborales, de salud, o fallecimiento de familiar, hasta tercer grado de consanguinidad.

Proponente
Presentado

22 de febrero, 2023

Tipo

Proyecto de Ley

Estado

Dictaminado

Comisión

De Asuntos Jurídicos

Ley N°.

Expediente aún no aprobado

Texto Final
Votaciones

No disponible

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