Reforma a los Artículos 1 y 2 de la Ley 5100, Declara Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio, Adición de un Artículo 3 Bis a dicha ley, Reforma a los Artículos 2, 3, 4, 5 de la Ley 8133, Reforma del Inciso a) del Artículo 3 de la Ley N° 5100 y sus Reformas, y Creación de la Junta Directiva del Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio y Adición de varios Transitorios
Propósito del Proyecto
Retoma la propuesta del expediente 21.549, actualmente Ley 9885 que sería derogada por este proyecto, ya que se encuentra impugnada ante la Sala Constitucional por un tema de violación al principio de conexidad en el Transitorio V de la Ley, el cual es eliminado en este texto.