Modificación al Artículo 38 de la Ley de Biodiversidad, Ley N° 7788 de 30 de abril de 1998
Propósito del Proyecto
Reformar el artículo 38 de la ley de biodiversidad para que los ingresos que se generen por la concesión de servicios no esenciales puedan girarse íntegramente a cada parque nacional que genera esos recursos e invertirse prioritariamente para el mantenimiento y desarrollo de infraestructura; con el interés de que estos puedan contar con instalaciones adecuadas que fomenten la atracción de turistas, por ser en su mayoría los parques nacionales que cuentan con concesiones de servicios no esenciales los más visitados del país.