Ley que Reforma el Inciso A) del Artículo 11, de la Ley N° 9829, Ley de Impuesto del Cinco Por Ciento (5%) Sobre la Venta y el Autoconsumo de Cemento, Producido en el Territorio Nacional o Importado para el Consumo Nacional, del 27 de abril de 2020
Propósito del Proyecto
Reformar el inciso a) del artículo 11, de la Ley N.º 9829, Ley de impuesto del cinco por ciento (5%) sobre la venta y el autoconsumo de cemento, para que el 15% de lo recaudado por la importación del cemento solo pueda ser trasladado a las federaciones de municipalidades del país, que cuenten con presupuesto debidamente autorizado por la Contraloría General de la República. Además, establece que dichos recursos deberán ser priorizados para la capacitación de las comisiones regionales de accesibilidad, discapacidad y adulto mayor.