Reforma del Artículo 133 del Código Electoral, Ley N.º 8765
Propósito del Proyecto
Propone que los informes de contribuciones, donaciones y aportes que deben rendir los partidos políticos al Tribunal Supremo de Elecciones, mensual o trimestralmente, lo pueda realizar un contador colegiado, en lugar del requisito actual de que sea un contador público autorizado.