Reforma al Artículo 46 de la Ley N° 7558 Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica del 3 de Noviembre de 1995, para Eliminar el Uso de Billetes y Monedas En el Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas Modalidad Autobús de Ruta Regular
Propósito del Proyecto
Eliminar el uso de billetes y monedas para el pago de la tarifa del servicio público de transporte remunerado de personas modalidad autobús de ruta regular, el cual solo podrá pagarse con medios de cobro y pago electrónico, excepto en situaciones de emergencia nacional o cuando el sistema presente desperfectos o fallas que impidan temporalmente su funcionamiento, de tal forma que se amerite la recepción y el pago de dinero en efectivo. Y establece tres años para las rutas localizadas dentro de la Gran Área Metropolitana (GAM) y de cinco años para las que se localicen fuera de ella, para la implementación completa del pago electrónico.