Reforma del Artículo 159 y Adición de Un Artículo 159 bis a la Ley N.º 4573, Código Penal, del 4 de mayo de 1970 y sus reformas, para el combate de las relaciones impropias
Propósito del Proyecto
Propone aumentar la pena de prisión para el delito de Relaciones sexuales con personas menores de edad, subiendo las penas a 6 a 9 años, cuando la víctima tenga entre 13 y 15 años y el autor sea cinco años mayor o más; de 4 a 6 años de prisión, cuando la víctima tenga entre 15 y 18 años, y el autor sea 7 años mayor o más, y de 5 a 12 años cuando sea familiar de la víctima o se encuentre en una posición de confianza o autoridad. Además, introduce una pena de prisión de 3 a 6 años cuando la persona encarga consienta o promueva que la persona menor de edad tenga relaciones con personas mayores de edad.